Derecho a no declarar como testigo

Right Where You Left Me – Taylor Swift (Traducida al español)

Es una sesión cara a cara en la que una parte hace preguntas a otra (o a un testigo) para descubrir todos los hechos, tanto si ayudan como si perjudican. En un caso penal, las partes son la acusación y la defensa.

Si no va a testificar en el juicio o se niega a hablar del caso con el abogado de la acusación o con el abogado de la defensa, ese abogado puede pedir al tribunal que ordene que se siente a declarar. También pueden pedirle al juez que le ordene llevar cosas específicas a la deposición.    El abogado debe mostrar ambas cosas:

Si usted está trabajando con un defensor de violencia doméstica, la comunicación con su defensor es confidencial. Normalmente, el defensor sólo puede revelarla con su consentimiento.    El defensor puede revelar las comunicaciones confidenciales si no hacerlo podría resultar en un riesgo claro e inminente de lesiones graves o la muerte de alguien.    RCW 5.60.060(7) y (8).

Si la orden que requiere su deposición no tiene estas limitaciones, usted puede pedir una orden judicial antes de la deposición.    El demandado puede hacer tales preguntas sólo si el demandado puede demostrar ambas cosas:

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Es probable que le pidan que testifique, porque tiene pruebas importantes que aportar o porque será en interés de la justicia que lo haga. No está obligado a testificar ante el tribunal, pero debe pensárselo bien antes de negarse.

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Después de haber sido llamado a declarar ante el tribunal, deberá ponerse en contacto con el Servicio de Testigos. El Servicio de Testigos le ayudará antes de ir a declarar y también el día del juicio. Pueden permitirle visitar el tribunal antes del día del juicio para que vea cómo es y aprenda más sobre lo que allí ocurre. Le explicarán qué hacen el juez, el jurado y los abogados y dónde se sientan.

Si decide visitar el tribunal antes del día del juicio, debería contar con el mismo voluntario de los Servicios a Testigos el día del juicio para que se sienta más cómodo. También le acompañarán a la sala del tribunal cuando llegue el momento de declarar y pueden entrar con usted si está solo.

No en todos los casos. Si el juez cree que va a ser demasiado difícil para usted declarar en la misma sala que la persona acusada de infringir la ley, puede pedir que se coloque un biombo en la sala para que no pueda ver a esa persona.

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1. Al declarar que un tal Sr. Pecson prometió al apelado Uy Teng Piao condonar el saldo de la sentencia dictada contra dicho Uy Teng Piao y a favor del Philippine National Bank en el caso civil No. 26328 del Tribunal de Primera Instancia de Manila.

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2. 4. Al considerar que simplemente al vender la propiedad descrita en el certificado de título No. 11274 situada en Ronquillo Street, Manila, a Mariano Santos por P8,600 (Prueba 2), el apelante había dado indudablemente la supuesta promesa de condonación al apelado Uy Teng Piao.

5. Al sostener que la ausencia de requerimiento de pago al apelado Uy Teng Piao por el saldo de dicha sentencia desde el 11 de febrero de 1925 hasta el año 1930 es “una senal inequivoca una prueba evidente” de la condonación del saldo de dicha sentencia.

6. 6. Al concluir que mediante la venta de dicha propiedad a Mariano Santos por la suma de P8,600, la sentencia en el caso civil No. 26328 ha sido pagada más que completamente, aún descontando la suma de P1,300 que el apelante pagó como el mejor postor por dicha propiedad.

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Capítulo IVSolicitud de la Corte InternacionalArtículo 14. Notificación de los autos a los interesados Notificación de los autos a las personas interesadas1.Por decisión del Organismo responsable, la persona a la que se refiera la solicitud de la Corte Internacional tendrá derecho a que se le notifiquen los autos.2.El derecho a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo podrá restringirse:a) en interés del procedimiento ante la Corte Internacional;b)

Capítulo VSentrega de una persona a la Corte InternacionalArtículo 23. Detención de una persona a los fines de su enjuiciamiento Artículo 23. Detención de una persona a los efectos de su entrega Al ordenar la detención deberá verificarse que la persona detenida es la persona cuya detención se solicita en la demanda de la Corte Internacional. La persona detenida será notificada de los motivos de la entrega y de un procedimiento sumario de entrega. Se le interrogará sobre sus datos personales y se le explicará que tiene derecho a la defensa.

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invocar un abogado defensor de su elección o, en su defecto, solicitar a la Agencia Responsable que elija un abogado para él o que designe un abogado a su favor.3. La persona procesada será interrogada en relación con sus datos personales y se le explicarán los motivos de su entrega. La persona tendrá derecho a presentar alegaciones contra su detención y entrega. Su abogado tendrá derecho a participar en este procedimiento.

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