Liquidación de la sociedad de gananciales por fallecimiento

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La donación de la nuda propiedad de unas participaciones sociales, plantea dudas sobre cuál debe ser la administración autonómica a la que corresponde tributar en función de la calificación que se dé a esta transmisión de participaciones, y la disyuntiva de que reducciones deben aplicarse en el momento de la adquisición del pleno dominio posterior por la extinción del usufructo, la que existe en el momento de adquirir el pleno dominio o la que existía en el momento de la transmisión de la nuda propiedad.
En la donación de la nuda propiedad de acciones de una entidad mercantil, el primer punto a averiguar es qué administración pública es la competente y si existe algún tipo de reducción aplicable a la donación, teniendo en cuenta que la competencia sobre el impuesto de donaciones y sucesiones fue transferida a éstas, por lo que la reducción de la misma dependerá de cuál de ellas sea la competente en la tributación de la transmisión de donaciones.
Según el artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE de 19 de diciembre de 2009), se prevé la cesión a las Comunidades Autónomas de los rendimientos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los contribuyentes residentes en España, y en su letra b) dice que “En el caso del Impuesto que grava las donaciones de bienes inmuebles, cuando éstos se encuentren situados en el territorio de dicha Comunidad Autónoma…”. A los efectos de lo dispuesto en esta letra, tendrán la consideración de donaciones de bienes inmuebles las transmisiones a título gratuito de los valores a que se refiere el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores… c) En el caso del Impuesto que grava las donaciones de otros bienes y derechos, en el territorio donde el donatario tenga su residencia habitual en la fecha del devengo. “
WR3D 21 DE SEPKER V2.1 PERO ESTÁ EN ESPAÑOL
Este litigio relativo a una parcela de tierra en el municipio de Cainta fue sometido al Tribunal de Primera Instancia de Rizal sobre la base de una estipulación de hechos. Los demandantes han apelado contra una decisión que desestimó el caso, y alegan que el tribunal a quo se equivocó al no tener en cuenta ciertas partes de la estipulación y, en consecuencia, al absolver al demandado.
Los hijos mencionados en este párrafo son los demandantes en este caso, siendo los vástagos de Vivencio Cruz con su esposa Magdaleno Domingo. (Fidela Lira no le dio hijos.) El lote allí descrito es el terreno ahora en disputa, que el demandado posee como sucesor en interés de Fidela Lira, quien obtuvo el terreno de conformidad con el testamento de Vivencio Cruz antes mencionado.
Los demandantes sostienen (1) que el terreno debe ser declarado como propiedad reservable y (2) que tienen derecho a la posesión del mismo tras el segundo matrimonio de Fidela Lira en 1941 con Angelo Javier o al menos después de su muerte en febrero de 1945.
El demandado responde que los demandantes no pueden alegar tal reserva, ya que aceptaron los términos del testamento antes mencionado, por el cual el lote fue legado a Fidela Lira a cambio de sus derechos de usufructo. Los demandantes contraargumentan que el legado fue nulo, porque el inmueble pertenecía exclusivamente a su madre Magdalena, y que pasó a poder de Vivencio Cruz sólo en calidad de fiduciario.
Jhon Tenjo
dc.descriptionThis research is to forewarn the assets that exist within the conjugal society through the providence of retention issued by the judge at the time that the liquidation of the conjugal partnership is carried out in a fair and equitable manner without harming any of the spouses.
dc.description.abstractThe present research consists of safeguarding the assets that exist within the conjugal partnership through the providence of retention issued by the judge at the time that the liquidation of the conjugal partnership is carried out in a fair and equitable manner without harming any of the spouses.
The structure of this research work is divided into four chapters: The first chapter deals with the Referential Framework where the problem statement originates, that is to say its origin and how it is presented, then we have the formulation of the problem to establish the development of the same in space and time, after which the general objective and the specific objectives are formulated to be able to determine if it causes legal effect the providence of retention that seizes the marital property in the liquidation of the marital partnership in the Civil Judicial Unit of the canton Riobamba, also the justification and importance of the problem where we observe that the present investigative work is original and worth to be studied therefore it will be useful for the people who are carrying out the liquidation of the conjugal society and in this way it will be fair and equitable.
Cuando haces una matanza en #Freefire y no te la cuentan #Cortos
Actualmente, el Centro de Conciliación cuenta con su propio equipo: un abogado, como Director, un abogado consultor, dos monitores, una secretaria, cuatro abogados conciliadores y un promedio anual de 200 estudiantes formándose como conciliadores. El Centro puede programar hasta cuatro reuniones de consulta al mismo tiempo, si es necesario, y un total de 16 al día.
A través de la conciliación, definida como un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, dos o más personas pueden encontrar una solución a sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y cualificado, conocido como conciliador. Evitando así la intervención de un juez.
El Centro de Conciliación de la Universidad Externado presta este servicio, de manera gratuita, a las personas que no pueden pagar las tarifas que cobran los centros de conciliación ordinarios. Además, las personas interesadas deben cumplir alguna de estas condiciones
Los abogados conciliadores están en capacidad de asistir en la solución de conflictos familiares: obligaciones alimentarias; custodia de los hijos y derechos de visita; separación de bienes; liquidación de sociedad de gananciales por causas distintas a la muerte. Asimismo, el Centro puede asistir en asuntos civiles, como incumplimientos de contratos, restitución de bienes arrendados; y en el área mercantil, cuestiones relativas a títulos, u obligaciones dinerarias y, en materia Penal, disputas por delitos.