Contratos alta direccion

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Las empresas extranjeras con una filial en España suelen preguntar sobre el régimen laboral especial de los altos directivos y cómo funciona en España. Hay algunos aspectos importantes que deben tenerse en cuenta antes de tomar cualquier decisión.
El Estatuto de los Trabajadores español establece que las relaciones laborales de alta dirección son especiales, por lo que han de quedar excluidas del régimen general de los trabajadores comunes. El Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, regula la relación laboral especial de alta dirección. La relación laboral de alta dirección se califica de especial por la confianza recíproca entre el empresario y el alto directivo, dado que éste tendrá facultades de dirección.
Según el Real Decreto, el alto directivo es el trabajador que dispone de un amplio poder de dirección en relación con los objetivos generales de la empresa y lo ejerce con autonomía y plena responsabilidad, limitado únicamente por los criterios e instrucciones directas del órgano superior de gobierno de la empresa.
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Los contratos indefinidos pueden ser en algunos casos beneficiarios de incentivos a la contratación, cuando reúnan los requisitos que en cada caso exija la normativa de aplicación, en función de las características de la empresa, del trabajador y, en su caso, de la jornada.
Al no constar la formalización por escrito cuando se devengue, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su carácter temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 . 2 del estatuto de los trabajadores. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral.
Cuando se formalice el contrato con un trabajador con discapacidad se formalizará el contrato por escrito en cuadruplicado ejemplar, en modelo formal. Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de minusvalía.
Cuando se trate de trabajo fijo discontinuo el contrato necesariamente deberá formalizarse por escrito en el modelo que se establezca, y deberá contener la indicación de la duración estimada de la actividad, así como en la forma y el orden de llamamiento para establecer el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente de forma orientativa, la jornada estimada y su distribución horaria.
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El sistema que regula los contratos de alta dirección se rige por el Real Decreto 1382 de 1 de agosto de 1985, (La Relación Laboral Especial del Personal de Alta Dirección), y en él se establece que el contrato de alta dirección puede extinguirse cuando así lo decida el empresario mediante desistimiento, del que nos ocuparemos a continuación, o por despido disciplinario, en este último caso la carta de despido debe reunir los requisitos formales y de fundamentación exigidos según el régimen laboral ordinario.
Este doble sistema de extinción, ya sea por desistimiento o por despido disciplinario, supone que si una relación de alta dirección es calificada judicialmente como ordinaria y el despido es declarado improcedente, ello da lugar a que la indemnización por falta de preaviso no sea posible y la correspondiente al desistimiento del contrato de alta dirección, ya abonada en el momento de la extinción del contrato, no pueda compensarse con la indemnización por despido improcedente declarada en la sentencia, lo que da lugar a que la empresa deba reclamar al trabajador en un procedimiento separado la cantidad extra que se le hubiera podido abonar por el pago de la indemnización por despido improcedente estipulada en la sentencia.
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El Consejero no podrá prestar servicios, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, personalmente o a través de personas interpuestas, a sociedades españolas o extranjeras cuya actividad sea idéntica o análoga a la del Grupo Telefónica.
Finalmente, se hace constar que D. Antonio Viana-Baptista, quien cesó en sus funciones ejecutivas el 31 de enero de 2008, ha percibido en el ejercicio 2008, 8.584.000 euros en concepto de indemnización, en
considerados directivos de Zeltia, S.A. aunque tengan un contrato laboral tipo (no de alta dirección de acuerdo con el Real Decreto 1382/85, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de los altos directivos).
laboral (y por tanto no de alta dirección de acuerdo con el Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección), dependen del
La retribución prevista en este apartado será compatible e independiente de los sueldos, retribuciones, compensaciones, pensiones o indemnizaciones de cualquier clase establecidos con carácter general o singular para aquellos miembros del Consejo de Administración que mantengan una relación laboral