Contrato en exclusiva

Fernando Reges: Entrevista sobre la prórroga del contrato
Contenidos
Utilice las comillas para buscar una “frase exacta”. Añada un asterisco (*) a un término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (transp*, 32019R*). Utilice un signo de interrogación (?) en lugar de un solo carácter en el término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (ca?e encuentra case, cane, care).
Asunto C-279/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de septiembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Madrid) – CEPSA Estaciones de Servicio, S.A./LV Tobar e Hijos, S.L. (Competencia – Prácticas colusorias – Acuerdos entre empresas – Artículo 81 CE – Reglamento (CEE) nº 1984/83 – Artículos 10 a 13 – Reglamento nº 2790/1999 – Artículo 4, letra a) – Contrato de suministro exclusivo de productos petrolíferos entre un titular de una estación de servicio y una compañía petrolera – Exención)
Asunto C-279/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de septiembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Madrid) – CEPSA Estaciones de Servicio, S.A./LV Tobar e Hijos, S.L. (Competencia – Prácticas colusorias – Acuerdos entre empresas – Artículo 81 CE – Reglamento (CEE) nº 1984/83 – Artículos 10 a 13 – Reglamento nº 2790/1999 – Artículo 4, letra a) – Contrato de suministro exclusivo de productos petrolíferos entre un titular de una estación de servicio y una compañía petrolera – Exención)
EXCLUSIVA: ¡AGUERO SE LLEVA EL DORSAL 10!
Los contratos de exclusividad o de requisitos entre fabricantes y distribuidores son habituales y, por lo general, legales. En términos sencillos, un contrato de exclusividad impide a un distribuidor vender los productos de otro fabricante, y un contrato de requisitos impide a un fabricante comprar insumos a otro proveedor. Estos acuerdos se juzgan según el criterio de la regla de la razón, que equilibra los efectos favorables y contrarios a la competencia.
R: Los acuerdos de distribución exclusiva de este tipo suelen estar permitidos. Aunque se impide al minorista vender monitores de pantalla plana de la competencia, éste puede ser el tipo de producto que requiere un cierto nivel de conocimientos y servicio para su venta. Por ejemplo, si el fabricante invierte en formar al personal de ventas del minorista en el funcionamiento y las características del producto, puede exigir razonablemente que el minorista se comprometa a vender sólo su marca de monitores. Este nivel de servicio beneficia a los compradores de productos electrónicos sofisticados. Mientras existan suficientes puntos de venta para que los consumidores compren sus productos en otros lugares, es poco probable que las leyes antimonopolio interfieran con este tipo de acuerdos exclusivos.
Pedro Ferreira (subtítulos en inglés) sobre la presa de Itaipú, energía
Las cláusulas de no exclusividad, también llamadas acuerdos de no exclusividad, permiten a los proveedores de servicios o productores de bienes comprar y vender servicios en virtud de un acuerdo de no exclusividad. Es esencial asegurarse de que la cláusula incluya un lenguaje de acuerdo de no exclusividad. Una cláusula de no exclusividad no debe entrar en conflicto con los acuerdos de no captación.
Muchas empresas utilizan cláusulas de no exclusividad para lograr ventajas competitivas. Por ejemplo, un fabricante de refrescos tiene un acuerdo de no exclusividad con los restaurantes. Sin embargo, puede exigir exclusividad a sus clientes de restaurantes.
El objetivo de las cláusulas de no exclusividad es aumentar el alcance de mercado de una empresa. El alcance aumenta las oportunidades financieras. Sin embargo, las cláusulas de no exclusividad conllevan contrapartidas en términos de marketing y marca, como el debilitamiento de la marca en algunos casos.
Nombramiento de distribuidor no exclusivo. Sujeto a los términos y condiciones de este Contrato, el AM nombra al Distribuidor, y el Distribuidor acepta dicho nombramiento, como distribuidor autorizado no exclusivo del AM para la venta de los Productos a los Clientes (distintos de la Cuenta de la Casa) en el Territorio (tal y como se definen estos términos en la Sección 1.8, más arriba).
EXCLUSIVA: Primera entrevista de Juanmi
Cortem Group refuerza su presencia en Oriente Medio Nuevo contrato exclusivo firmado con la empresa SPF para el montaje, producción y distribución en Arabia Saudí y nueva dirección a cargo de la empresa hermana en Dubai Cortem Group consolida su presencia en territorio saudí mediante la firma de un contrato exclusivo con SPF, Safety and Protection Factory, ya socio comercial del Grupo desde hace muchos años. En efecto, el proceso de saudización en curso y los importantes pedidos adquiridos en los últimos años por el Grupo Cortem con Saudi Aramco han llevado a la necesidad de una importante y sólida presencia local para la producción, montaje y distribución de sus productos en el país. El contrato, válido hasta finales de 2020, prevé la gestión exclusiva por parte de SPF, en coordinación con el Grupo Cortem, de todos los pedidos para Arabia Saudí.El Grupo Cortem renueva también la gestión de la empresa hermana en Dubai, Cortem Gulf Fzco. La nueva dirección, procedente de la sede central italiana, podrá coordinar de forma más eficiente todas las actividades locales, desde las ventas hasta el post-pedido, maximizando las sinergias entre la casa matriz y la sede de Emiratos.