El artículo 458 del Código Civil se refiere a la figura legal de la servidumbre, específicamente a la servidumbre de luces y vistas. Este artículo establece que el dueño de un muro tiene el derecho a cerrar las aberturas o ventanas existentes en él, siempre y cuando no se haya adquirido una servidumbre de luces y vistas.
La servidumbre de luces y vistas es un derecho real que permite al titular de un predio (propietario de una propiedad) la apertura de ventanas o balcones, o la realización de obras que permitan la vista directa sobre la propiedad vecina. Para que este derecho pueda ser ejercido, deben cumplirse ciertas condiciones establecidas por la ley, como una distancia mínima entre las propiedades.
Este artículo del Código Civil busca equilibrar el derecho a la propiedad privada y el respeto a la privacidad, de manera que ninguna de estas dos prerrogativas se vea injustamente afectada. En otras palabras, puedes hacer modificaciones en tu propiedad, pero estas no deben invadir la privacidad de tus vecinos a menos que se haya establecido una servidumbre que permita dicha acción.
Artículo 458 del Código Civil: Regula la servidumbre de luces y vistas.
Servidumbre de luces y vistas: Derecho que permite abrir ventanas o realizar obras con vista a la propiedad vecina, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
Propósito: Equilibrar el derecho a la propiedad privada y el respeto a la privacidad.