A partir de hoy, y hasta el próximo 30 de septiembre, se abre la convocatoria para la solicitud de Subvenciones para emprendedores en este ejercicio 2.014. A continuación destacamos los puntos más relevantes.
SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL EMPLEO DIRIGIDO A EMPRENDEDORES PARA EL AÑO 2014.
- Programa de ayudas por el establecimiento como trabajador por cuenta propia.
1. Condiciones.
- El alta de la actividad debe tener fecha posterior al 2 de julio de 2014.
- Permanecer inscrito como desempleado hasta el inicio de la actividad.
- Estar dado de alta en la actividad y en la seguridad social previamente a la solicitud de la ayuda.
- No haber estado de alta como autónomo en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
- Desarrollar la actividad de forma independiente.
- No haber sido beneficiario de estas ayudas en los tres ejercicios anteriores.
2. Cuantías.
- Desempleados: 2.500€ => 3.000€ si es mujer.
- Desempleados menores de 30 años y mayores de 45 años: 3.000€ => 3.500€ si es mujer.
- Desempleados con discapacidad acreditada de al menos el 33%: 4.000€ => 4.500€ si es mujer.
- Mujeres desempleadas víctimas de violencia de género: 4.500€
Si la actividad autónoma se engloba en las llamadas actividades emergentes, las cuantías se incrementarán en 500€.
3. Obligaciones.
Las personas beneficiarias de este programa deberán mantener la actividad económica y el alta en el RETA tres años desde la fecha de alta.
- Programa de ayudas por la primera contratación.
1. Condiciones de las contrataciones.
- Debe ser el primer contrato de trabajo que suscriba el beneficiario desde su constitución como autónomo.
- Fecha de las contrataciones temporales desde el 2 de julio de 2014. En el caso de las contrataciones indefinidas, se admitirán contratos suscritos desde el 1 de enero de 2014.
- La persona contratada debe pertenecer a alguno de estos colectivos:
- Mayores de 45 años.
- Jóvenes menores de 30 años.
- Haber permanecido inscrita como desempleada más de 365 días ininterrumpidos, previos a la contratación.
- La persona contratada debe haber estado inscrita como desempleada hasta su contratación.
- No tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive, con el beneficiario.
2. Cuantías.
- Contrato indefinido a jornada completa: 5.400€ => 6.000€ si es menor de 25 años.
- Contrato temporal a jornada completa de, al menos, 6 meses de duración: 3.100€ => 3.600€ si es menor de 25 años.
- Contrato temporal a jornada completa de, al menos, 3 meses de duración: 1.500€ => 2.000€ si es menor de 25 años.
Los contratos a tiempo parcial de al menos 20h semanales, serán subvencionables, reduciendo proporcionalmente la cuantía de la ayuda.
3. Obligaciones específicas.
En caso de ser beneficiario de estas ayudas:
- Contratación indefinida: mantener la relación laboral al menos 12 meses.
- Contratación temporal: tres o seis meses (en función de las horas del contrato)
Cualquier modificación en el contrato de la persona por la cual se ha percibido la ayuda, deberá ser comunicada a la Conselleria.
- Plazo
- 30 de septiembre de 2014.
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