Según la Instrucción 1/2017 del Departamento de Recaudación Tributaria, los Aplazamientos de IVA se encuentran actualmente en la siguiente situación:
- Deudas iguales o inferiores a 30.000 euros (sumando todas las deudas pendientes a la fecha de la solicitud): se podrá solicitar sin necesidad de que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas (procedimiento automatizado de tramitación).
- Deudas superiores a 30.000 euros. Se podrá solicitar aplazamiento siempre y cuando se acredite que las cuotas de IVA repercutido no han sido pagadas. La documentación a aportar junto con la solicitud es la siguiente:
- Relación de las facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fecha de vencimiento de las mismas.
- Justificación documental que acredite que las mismas no han sido efectivamente satisfechas.
- Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si las mismas han sido satisfechas y, en su caso, acreditación de los medios de pago utilizados.
- Copia de cuantos requerimientos o actuaciones se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas.
- En cualquier caso, los plazos máximos serán:
- Deudas correspondientes a personas jurídicas: 6 plazos mensuales.
- Deudas correspondientes a personas físicas: 12 plazos mensuales.